Gestión Tributaria del Impuesto

Debido a la delegación de las funciones de Recaudación Tributaria del Ayuntamiento de Teguise a la Red Tributaria Insular (RTI), a partir del día 20 de marzo las consultas, recursos y demás trámites se podrán realizar en las oficinas habilitadas para ello en nuestro Ayuntamiento:

Oficina RTI

Calle Santo Domingo, 2 – 35530 Teguise (Sede del Ayuntamiento)

Horario: 9.00 a 14.00

En breve se habilitarán también las oficinas centrales en Arrecife, sitas en la esquina de las calles Juan Negrín (antigua García Escámez) y Senador Rafael Stinga.

Base Imponible

En consonancia con el artículo 24 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente tarifa para el cálculo de la cuantía de la tasa:

ZONA 1:

COSTA TEGUISE

(EURO X METRO X DÍA)

ZONA 2:

CALETA DEL SEBO

(EURO X METRO X DÍA)

ZONA 3:

CALETA DE FAMARA

(EURO X METRO X DÍA)

ZONA 4:

RESTO DE URBANO

(EURO X METRO X DÍA) 

ZONA 3:

RESTO DE RÚSTICO

(EURO X METRO X DÍA) 

HECHO IMPONIBLE:

ART. 2.1.a) LETRAS i), ii) iii), v)

3,73 € 0,78 € 0,65 € 0,78 € 0,36 €
HECHO IMPONIBLE:

ART. 2.1.a) LETRAS iv), vii), viii) ix), x)

ART. 2.1.b)

2,80 € 0,59 € 0,49 € 0,59 € 0,27 €
HECHO IMPONIBLE:

ART. 2.1.c)

0,93 € 0,20 € 0,16 € 0,20 € 0,09 €
HECHO IMPONIBLE:

ART. 2.1.d)

1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente las referidas empresas en el término municipal de Teguise
ZONA 1:

COSTA TEGUISE

(EURO X METRO X DÍA)

ZONA 2:

CALETA DEL SEBO

(EURO X METRO X DÍA)

ZONA 3:

CALETA DE FAMARA

(EURO X METRO X DÍA)

ZONA 4:

RESTO DE URBANO

(EURO X METRO X DÍA) 

ZONA 3:

RESTO DE RÚSTICO

(EURO X METRO X DÍA) 

MESA SILLA OTROS MESA SILLA OTROS MESA SILLA OTROS MESA SILLA OTROS MESA SILLA OTROS
HECHO IMPONIBLE:

ART. 2.1.a) LETRAS vi)

0,45 € 0,17 € 1,12 € 0,09 € 0,04 € 0,23 € 0,08 € 0,03 € 0,20 € 0,09 € 0,04 € 0,23 € 0,04 € 0,02 € 0,11 €

Devengo

La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fuese solicitada.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Cuando se ha producido el aprovechamiento especial, sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

Gestión

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

En supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, la obligación de pago nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación, indicando la clase y número de elementos o instalaciones, número de días, así como la superficie que se pretenda ocupar, acompañando, en su caso, plano detallado del aprovechamiento en el que se declararán las características del mismo.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

Tratándose de concesiones que se extienden a varios ejercicios, el pago se efectuará en el primer semestre de cada año.

Toda alteración de los aprovechamientos deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal mediante la oportuna declaración.

Igualmente deberán presentar declaración de baja total o parcial de los aprovechamientos concedidos, sin cuya declaración seguirán sujetos al pago del tributo.

Se podrán establecer convenios de colaboración con organizaciones representativas de los sujetos pasivos, o con entidades que deban tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar los procedimientos de declaración, liquidación o recaudación.

Mesas y Sillas

Un caso particular de ocupación de suelo público es el aprovechamiento del mismo mediante la instalación de terrazas, mesas y sillas en las actividades de hostelería y restauración.

Para la correcta liquidación del modelo tributario debe tenerse en cuenta:

1. Los días de ocupación. Si se va a ocupar el suelo público durante el año completo, se deberá utilizar la cifra de 365 días. En caso de meses, 30 días. En el caso de una ocupación intermitente, junto al modelo tributario, deberá presentarse un calendario de ocupación, debiendo coincidir el número de días de la liquidación con el mismo.

2. Una mesa y cuatro sillas representan un metro cuadrado de ocupación. En caso de instalar mesas, sillas u otros elementos que no tengan estas dimensiones, se deberá liquidar por metros cuadrados y no por el número de muebles.