Pago reducido de la sanción: El importe de la sanción se reducirá en un 50% si realiza el pago en los 20 días naturales siguientes a la fecha de la denuncia. El pago con reducción implica: La terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente (Art. 80 L.S.V.). Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano competente. No se tramitarán por el procedimiento abreviado las infracciones recogidas en el Art. 65, apartados 5.h), j) y 6 de la (L.S.V.). Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa, y de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el Art. 80 (L.S.V.), con respecto a la posibilidad de reducción del 50% de la sanción inicialmente fijada (Art. 67.4 L.S.V.).
Formas de pago: La sanción se puede abonar directamente al Agente denunciante en el momento de la denuncia (no se aceptan pagos con tarjeta de crédito). Mediante la entrega del importe de la sanción en cualquier sucursal de las entidades bancarias colaboradoras, actualmente, Bankia: IBAN ES44 2038 7248 2164 0000 1579, y La Caixa: IBAN ES77 2100 6955 9722 0016 7251. Debiendo reseñarse el número de expediente, fecha de la denuncia y matrícula del vehículo. Por giro postal, dirigido al Ayuntamiento de Teguise, Unidad Administrativa de Sanciones de Tráfico, Avda. Gran Aldea, 79 (35530) Teguise – Las Palmas, indicando en el apartado «TEXTO» del impreso los siguientes datos: Número de expediente, Fecha de la denuncia y Matrícula del vehículo.
Puntos a detraer: Si se efectúa el pago reducido de la sanción, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 L.S.V.). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 L.S.V.).
Protección de datos de carácter personal: En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre – B.O.E. 14/12/1999), se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente.