Iniciación: La iniciación del proceso podrá ser de oficio mediante denuncia efectuada por la Policía Local o Guardia Civil de Teguise, así como de forma voluntaria por parte de cualquier ciudadano. Lo que podrá realizar ante los Agentes de la Autoridad que corresponda o en sus oficinas de denuncia (Art. 73.2 L.S.V).
Alegaciones: Podrán formularse en el plazo de 20 días naturales siguientes a partir de la notificación de la denuncia, proponiéndose las pruebas que se estimen oportunas (Art. 81.1 L.S.V.). Se deberá hacer constar en el documento presentado, el número de boletín de denuncia, la fecha de la misma y la matrícula del vehículo. El Ayuntamiento de Teguise dispone de formularios para presentar el citado documento.
Instructor y Secretario: Lo serán del procedimiento de instrucción, los funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, Don Yeray Cruz Toledo, y Don Richard A. Lorenzo Rodríguez respectivamente.
Autoridad sancionadora: Salvo delegación de la competencia, lo será el Sr. Alcalde (Art. 71.4 L.S.V.).
Caducidad: El procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (Art. 92.3 L.S.V.).
Persona responsable: Será el autor de los hechos o titular del vehículo según corresponda. De la responsabilidad pecuniaria de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderá solidariamente con él sus padres, en su caso, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho (Art. 69 L.S.V.).
Ejecución de la sanción: Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días. Quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los términos expuestos. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción, sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (Art. 90 L.S.V.).