IVTM – Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica
ORDENANZA MUNICIPAL | ||
MODELO DE ALTA, BAJA O MODIFICACION | NO PRESENTABLE | |
MODELO EXENCION TRACTOR AGRICOLA | NO PRESENTABLE | |
MODELO SOLICITUD DE EXENCION POR MINUSVALIA | NO PRESENTABLE | |
MODELO SOLICITUD BAJA Y PRORRATEO | NO PRESENTABLE | |
MODELO SOLICITUD BENEFICIOS FISCALES | NO PRESENTABLE |
Gestión Tributaria del Impuesto
Debido a la delegación de las funciones de Recaudación Tributaria del Ayuntamiento de Teguise a la Red Tributaria Insular (RTI), a partir del día 20 de marzo las consultas, recursos y demás trámites se podrán realizar en las oficinas habilitadas para ello en nuestro Ayuntamiento:
Oficina RTI
Calle Santo Domingo, 1 – 35530 Teguise (Sede del Ayuntamiento)
Horario: 9.00 a 14.00
En breve se habilitarán también las oficinas centrales en Arrecife, sitas en la esquina de las calles Juan Negrín (antigua García Escámez) y Senador Rafael Stinga.
Para más información, les recomendamos ponerse en contacto telefónico: 928845226 (ext. 236/240/246), donde además, podrán atender sus consultas e incluso realizar determinados trámites como si estuviera presente.
Con meros efectos informativos, se va a mantener el sistema anterior de documentos y formularios, si bien nuestro personal podrá siempre, con un carácter más personal, asesorarlos en cualquier duda que pudiera surgir.
Hecho Imponible
Grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Devengo
El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición y baja definitiva del vehículo, que se procederá a prorratear la cuota por trimestres naturales. En el caso de las altas se prorratea la liquidación y en las bajas el contribuyente podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Bonificaciones
Atendiendo a la incidencia en el medio ambiente de la emisión de CO2 en la atmósfera por parte de los vehículos, se establece una bonificación para los automóviles turismos según la tabla siguiente:
Grado de contaminación | Bonificación |
Emisiones CO2 de menos de 120gr/km | 30,00% |
Emisiones CO2 de 121 a 160gr/km | 15,00% |
Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar gozarán de una bonificación del 100,00% por ciento en la cuota del impuesto.
Exenciones
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
c) Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
d) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.
e) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
f) Los vehículos para personas de movilidad reducida cuya tara no sea superior a 350 Kg. y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km/h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
g) Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Para poder disfrutar de la exención a que se refiere el apartado anterior, los interesados han de aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, así como justificar el destino del vehículo, para lo cual se adjuntará a la solicitud una manifestación firmada por el titular del vehículo en donde se especificará si este será conducido por el mismo o bien se destinará a su transporte.
La falsedad o inexactitud en la manifestación efectuada constituirá infracción grave de conformidad a lo previsto en el artículo 79 letra c) de la Ley General Tributaria, razón por la que se iniciará el procedimiento sancionador de conformidad con la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público.
Las exenciones previstas en este apartado y en el anterior no se aplicarán a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
h) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
i) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinara provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
Cálculo del Impuesto
La cuota tributaria será la resultante de aplicar a la tarifa del impuesto el coeficiente de incremento que, en su caso, estará regulado por la ordenanza fiscal del Ayuntamiento.
El contribuyente deberá aportar datos sobre la clase de vehículo (turismo, autobús, camión, tractor, etc.) y la fecha de matriculación.
TARIFAS 2012 (y altas 2011):
Potencia y clase de vehículo | Cuota LRHL |
Euros | |
A) Turismos: | |
De menos de ocho caballos fiscales | 13,88 € |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 37,49 € |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 79,13 € |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 98,57 € |
De 20 caballos fiscales en adelante | 123,20 € |
B) Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 91,63 € |
De 21 a 50 plazas | 130,50 € |
De más de 50 plazas | 163,13 € |
C) Camiones: | |
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil | 46,51 € |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 91,63 € |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil | 130,50 € |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil | 163,13 € |
D) Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 19,44 € |
De 16 a 25 caballos fiscales | 30,55 € |
De más de 25 caballos fiscales | 91,63 € |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil | 19,44 € |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 30,55 € |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil | 91,63 € |
F) Vehículos: | |
Ciclomotores | 4,86 € |
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos | 4,86 € |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos | 8,33 € |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos | 16,67 € |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos | 33,32 € |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos | 66,64 € |