Los interesados podrán aportar hasta el próximo 1 de febrero sus valoraciones sobre el contenido de una medida necesaria para la planificación urbanística de ambos núcleos
En la actualidad, la situación urbanística del planeamiento vigente en los núcleos de Caleta de Sebo, en La Graciosa, y de Caleta de Famara, no resuelven la problemática de las alineaciones y rasantes en los mismos, por lo que, la no elaboración de una Ordenanza Provisional Municipal que la resuelva pone en riesgo una adecuada planificación urbanística, con el consiguiente desarrollo desordenado de los núcleos, la ocupación de suelo público de forma indiscriminada, e impide el desarrollo económico y social de los núcleos que se encuentran en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo.
“Las normas subsidiarias de 2003 no están ajustadas a la realidad actual de las edificaciones construidas al amparo del PRUG, anulado, o de edificaciones anteriores o las parcelas con sentencia firme que son consideradas como Suelo Urbano Consolidado, por lo que este documento que estamos elaborando servirá para establecer el correcto límite que separa los suelos destinados a viales o espacios públicos de las parcelas edificables de propiedad privada o pública en el suelo urbano”, ha explicado la responsable del área, Olivia Duque. “El objetivo principal que se pretende conseguir con esta Ordenanza es completar las determinaciones establecidas en las normativas, fijando y reajustando las alineaciones y rasantes, siempre que con esas alteraciones no resulte afectada la ordenación estructural”, añade la edil, recordando que se convocará a finales de enero una reunión informativa con técnicos municipales y vecinos afectados de Caleta de Famara, así como con la compañera Alicia Páez en Caleta de Sebo.
Hasta el próximo 1 de febrero los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados por la futura Ordenanza y que así lo estimen conveniente, pueden remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados accediendo al formulario, a través del enlace existente: https://sede.teguise.es/publico/edictos/2023000001. Y una vez llevada a pleno, se procederá a su aprobación inicial, donde se podrán presentar alegaciones.
El art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, establece que, con carácter previo a la redacción de normas, debe realizarse el trámite de participación de los ciudadanos, consistente en someter a consulta pública, la iniciativa de elaboración de la Ordenanza citada a través del portal Web de esta Administración, a fin de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas que puedan verse potencialmente afectados por la futura norma.