El alcalde de Teguise ha emitido un bando municipal ante la próxima quema de hogueras y en prevención de los perjuicios a personas y bienes públicos o privados que pudieran producirse
Ante la celebración de la víspera de la noche de San Juan el jueves 23 de junio, en la que se produce la quema de innumerables hogueras y en prevención de los perjuicios que a personas y bienes públicos o privados pudieran producirse, el Ayuntamiento de Teguise a través de un bando municipal informa los vecinos de las siguientes medidas de precaución que se han de tomar:
1. La hoguera no superará los 5 metros de altura. En el caso de encontrarse a menos de 100 metros de una edificación no superará los 3 metros de altura.
2. Los materiales combustibles serán exclusivamente maderas, quedando prohibidos los neumáticos, la gomaespuma, los plásticos, así como los botes de aerosoles, o cualquier otro tipo de material susceptible de explosión o emisión de humos y/o gases tóxicos o nocivos.
3. El montaje de las hogueras se realizará en lugares despejados, manteniendo una distancia de seguridad de al menos 30 metros de edificaciones más próximas, así como líneas aéreas de servicios, mobiliario urbano y vehículos.
4. Entre hogueras debe existir al menos una distancia mínima de 100 metros.
5. La ubicación de las hogueras no entorpecerá en ningún caso los viales de acceso y circulación de la zona.
6. El montaje de la hoguera no podrá realizarse en ningún caso sobre suelo asfaltado.
7. La hoguera podrá prenderse a partir de las 21:OOh del día 23 de junio, hasta las 01:OOh del día 24 de junio.
8. Los vecinos que deseen hacer hogueras y con el objeto de prevenir cualquier tipo de incidente, deberán:
a. Solicitarlo por escrito, indicando la ubicación de la misma. Se adjuntará un plano de situación.
b. El nombre de la persona responsable de la hoguera, que tendrá que ser mayor de edad. Se aportará fotocopia del DNI.
c. La solicitud se dirigirá a la concejalía de Medio Ambiente.
9. Los agentes de la autoridad vigilarán el estricto cumplimiento de estas disposiciones, pudiendo en caso de infracción, ante cualquier peligro, o en el caso de condiciones meteorológicas adversas, prohibir el encendido u ordenar la extinción inmediata de la hoguera.
10. Los organizadores de las hogueras deberán responsabilizarse de una correcta y total extinción así como dejar el espacio en las mismas condiciones en las que se encontraba previamente.
11. En caso de cualquier accidente se avisará lo antes posible al 112.
12. El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a las preceptivas sanciones administrativas.